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Beneficios Incapacidad

Seguro de Incapacidad del Seguro Social & Seguridad de Ingresos Suplementarios 

A la mayoría de las personas no les gusta pensar sobre la incapacidad. No obstante, las probabilidades de una incapacidad son mayores de lo que se piensa. Estudios muestran que un trabajador de 20 años tiene de 1 a 4 posibilidades de incapacitarse antes de alcanzar la edad plena de jubilación.

 

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La Administración del Seguro Social, tiene dos (2) programas de beneficios para personas con impedimentos físicos o mentales. El primero es el Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI). El SSDI es un beneficio para personas que sufra alguna incapacidad, que hayan trabajado y aportado al seguro. El segundo es el Seguridad de Ingresos Suplementarios (SSI). El SSI es un beneficio para personas que sufra alguna incapacidad y no cualifica para SSDI, porque no ha trabajado lo suficiente. Además, para cualificar para el SSI la persona tiene que tener pocos recursos económicos. Los menores de edad pueden ser elegibles para recibir beneficios del SSI. 

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Para ser considerado incapacitado bajo la definición del Seguro Social, su padecimiento médico debe limitar significativamente su capacidad para desempeñar actividades de trabajo básicas (tales como levantarse, pararse, caminar, sentarse o acordarse de cosas) al menos por 12 meses. Si su padecimiento médico no es tan grave, no se le considerará incapacitado. Si su padecimiento es grave, entonces se pasará al proximo paso.

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El Seguro Social mantiene una lista de impedimentos que describe padecimientos médicos considerados lo suficientemente graves que evitan que una persona pueda realizar trabajo sustancial y lucrativo, sin tomar en consideración la edad, el nivel de educación o la experiencia de trabajo. Si su padecimiento (o combinación de padecimientos médicos) no aparece en la lista, la agencia estatal considerará si su padecimiento es tan severo como uno de los padecimientos que están en la lista. Si la severidad de su padecimiento médico satisface o equivale a un impedimento mencionado en la lista, la agencia estatal determinará que usted está incapacitado. Si no satisface, la agencia estatal pasará al proximo paso.

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En este paso, decidira si su padecimiento médico le impide desempeñar cualquier tipo de trabajo que haya realizado antes. Si no le impide, decidirán que usted no califica para incapacidad. Si le impide, entonces pasará al proximo paso.

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Si no puede hacer el trabajo que hacía antes, examinaran la posibilidad de que usted pueda desempeñarse en otro tipo de trabajo. Evaluaran su edad, educación, experiencia de trabajos previos y cualquier otra destreza que usted tenga y pueda usar en otro trabajo. Si no puede desempeñarse en otro tipo de trabajo, decidirán que está incapacitado. 

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Típicamente, nosotros atendemos estos casos de incapacidad inicial del estado de la Florida. Aunque hay varias excepciones que le podemos ayudar en su reclamación entornos Estados de la nación. 

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